- Cláusula de desviaciones y descargue forzoso: Cuando ocurra desviación o cambio de rumbo, descargue forzoso, redespacho o cualquier otra variación del viaje determinado por el transportador en ejercicio de las facultades que le confiere el contrato de transporte, y siempre que dicha desviación o cambio de rumbo, descargue forzoso o redespacho sea realizado por fuerza mayor y/o caso fortuito, el presente seguro continua en vigor hasta su entrega en el destino final.
- Cláusula para designación de bienes: Por medio de la presente cláusula, la compañía de seguros acepta el título, nombre, denominación o nomenclatura con que el Asegurado identifica o describe los bienes asegurados en sus registros, inventarios o actas y libros de comercio o contabilidad. Esta condición no aplica ni es válida para los costos, montos o valores registrados en dichos libros.
- Cláusula de marcas de fábrica y salvamento: Si cualquier bien asegurado sufre una pérdida o daño, como consecuencia de uno de los riesgos amparados por la póliza o cualquiera de sus anexos y éste bien ostenta marcas de fábrica, placas, rótulos, etiquetas, sellos u otras indicaciones similares que signifiquen o representen en cualquier forma garantía de la calidad del producto, o compromete la responsabilidad del asegurado, o alteren la buena presentación del producto, el alcance de la pérdida se determinará así:
- Si el asegurado puede reacondicionar tales bienes a igual calidad y clase a la que se tenía antes del siniestro, el monto de la indemnización será el costo de dicho reacondicionamiento.
- Si el asegurado no puede reacondicionar tales bienes, el monto de la indemnización será por el total de tales bienes, conforme a la forma de valuación pactada en la póliza.
- La compañía podrá disponer del salvamento siempre y cuando previamente y a su costa, retire o remueva totalmente de los bienes dañados o perdidos, las marcas de fábrica, placas, rótulos, etiquetas, sellos u otras indicaciones similares que ellos ostenten y/o para el caso de bienes perecederos siempre que su comercialización no implique riesgos de responsabilidad al asegurado y/o se le autoriza para su destrucción en presencia de un funcionario de auditoría, levantando el acta
- La Aseguradora no podrá disponer del salvamento sin la autorización previa del
- Cláusula de etiquetas y envolturas: Cuando el daño sea causado directamente por cualesquiera de los riegos cubiertos y sólo afecte las etiquetas, envolturas o empaques de los bienes asegurados, La Compañía únicamente responderá por la reposición de tales etiquetas o empaques, y en su caso, del remarcado de los artículos, pagando de su costo la misma proporción que guarda la suma asegurada en relación con el valor de los bienes.
- Cláusula para reemplazo de partes: En el evento de una pérdida o daño a cualquier parte o partes de una máquina o maquinaria causada por un evento amparado en la presente Póliza, la suma recuperable no excederá de ninguna manera el costo de reemplazo o de reparación de dicha parte o partes, más los gastos de transporte y reacondicionamiento, si se hubiera incurrido en estos; pero excluyendo gastos adicionales, a menos que dichos gastos hubieran sido incluidos dentro del límite asegurado, para los cuales, y en caso de pérdida, si existieran, deberán ser soportados con la demostración del pago de los gastos adicionales, en cuyo caso el gasto adicional también será recuperable. Teniendo siempre en cuenta que en ningún caso la responsabilidad de la Aseguradora excederá del valor asegurado total de la máquina.
- Cláusula para artículos que forman juego y/o conjunto: hasta el valor proporcional de la pieza individual averiada o faltante, sin tomarse en cuenta el hecho de quedar el juego o conjunto incompleto en razón del siniestro. Esta cláusula no operará en caso que la pieza o piezas afectadas tengan un valor superior al valor total en que se incurriría para reponer el juego y/o conjunto completo; en cuyo caso se indemnizará sobre el valor total del juego y/o conjunto. Esta cláusula no aplica para movilizaciones de prototipos, unidades, piezas o partes de manufactura especial o única; incluyendo moldes y piezas de manufactura por encargo.
- Cláusula de reemplazo para bienes usados o de segunda mano: La presente cobertura se extiende a amparar las pérdidas o daños de los bienes asegurados usados o de segunda mano, hasta su valor original de compra o su valor de reemplazo como bien usado, cualquiera que sea el menor valor; más los costos de flete, empaque o costos similares incurridos en el tránsito.
En ningún caso este seguro amparará reclamos por daños o pérdidas o gastos razonablemente atribuibles a daños causados a la pintura, o por rayones, abolladuras, despedazamientos, manchas, hundimientos, enmohecimiento, oxidación, decoloración y/o cualquier otro tipo de pérdida de o daño a los bienes objeto del seguro, y que puedan ser razonablemente atribuibles al normal uso y/o deterioro gradual.
Lo anterior no aplica a aquellos bienes usados o de segunda mano en el evento en que se haya realizado una inspección previa al embarque, a cargo y costo del Asegurado, y que dicha inspección sea realizada por un Inspector Marítimo reconocido, de acuerdo al procedimiento abajo descrito, y que dicho reporte sea hecho de conocimiento para aprobación previa de la Aseguradora, tan pronto y como hubiera sido realizado.
El Asegurado deberá hacer contacto con el Inspector Marítimo reconocido más cercano, e instruirle para que realice una inspección a los mencionados bienes, y que cumpla, como mínimo, con los siguientes requerimientos:
- El Inspector deberá inspeccionar y reportar las condiciones generales de los bienes objeto del seguro, haciendo referencia particular a cualquier daño existente tal y como (sin perjuicio de lo dispuesto en la presente cláusula) daños causados a la pintura, rayones, abolladuras, despedazamientos, manchas, hundimientos, enmohecimiento, oxidación, decoloración y donde fuera aplicable, el estado y condición de cualquier maquinaria y/o equipos eléctricos o electrónicos.
En adición,
- El inspector deberá observar, aprobar y reportar el empaque, estiba y acomodación de los bienes objeto del seguro, y en donde fuera aplicable, comprobar y aprobar que el método de cargue sea el apropiado. De igual manera el inspector podrá debatir y discutir tanto el empaque, como la estiba y el método de cargue con los representantes del Transportador.
En el evento de una pérdida o daño de cualquier parte o partes usadas o de segunda mano, ya sean plantas, equipos, maquinaria y/o componentes especialmente fabricados, como consecuencia de un evento amparado por la presente póliza de seguro; el monto recuperable por la indemnización nunca excederá la proporción del costo de reemplazo o reparación de dicha parte o partes como su valor asegurado, contra el valor de la maquina nueva (a la fecha de inicio del tránsito asegurado) más los gastos adicionales por enviar y reacondicionar la parte o partes, si se aplicara.
- Cláusula de primera opción de compra del salvamento: El Asegurado tendrá la primera opción de compra de los salvamentos igualando en términos a la mejor propuesta recibida por la Aseguradora.
- Cláusula de arbitramento y/o compromisoria:Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación (incluida la Cámara de Comercio de Bogotá) que las partes determinen de común acuerdo, según las siguientes reglas:
- El tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación acordado de común acuerdo entre las partes, a solicitud de cualquiera de
- El Tribunal decidirá en
No obstante, lo convenido aquí, las partes acuerdan que la Cláusula de Arbitramento no podrá ser invocada por SBS Seguros Colombia S.A., en aquellos casos en los cuales un tercero (damnificado) demande al Asegurado ante cualquier jurisdicción y éste a su vez llame en garantía a SBS Seguros Colombia S.A.
- Cláusula de exclusión OFAC – JWC: SBS Seguros Colombia S.A. no será responsable de proporcionar cobertura o hacer algún pago si el realizarlo pudiera ser considerado como una violación de alguna de las leyes o regulaciones de Sanciones Económicas, lo que expondría a SBS Seguros Colombia S.A. su casa matriz o su entidad controladora a una sanción estipulada bajo estas leyes o regulaciones.
- Cláusula para actos de autoridad: La presente cobertura se extiende a amparar las pérdidas o daños de los bienes asegurados, que tengan por causa o fueren consecuencia de cualquier acto de autoridad sobre las mercancías o sobre el medio de transporte con el fin de aminorar o evitar la propagación de las consecuencias de cualquier siniestro amparado por la póliza.
- Cláusula de Embarques compartidos: Se acuerda que cuando se trate de embarques a granel almacenado y mezclado en un mismo espacio y/o bodega con cargas similares de propiedad de otros, el daño y/o la pérdida consecuente de un peligro cubierto será distribuida proporcionalmente entre cada una de las partes en función de sus respectivos intereses calculado en base al porcentual que corresponde de dicha parte sobre el monto total del embarque en dicho espacio y/o bodega al tiempo de la ocurrencia de la pérdida. La responsabilidad que asume el Asegurador bajo la presente cláusula quedará limitada a resarcir el monto proporcional del daño y/o la pérdida sufrida por la parte que corresponde al Asegurado.
Múltiples puertos de descarga
Se acuerda que en caso de cargas a granel donde el Asegurado comparta un mismo espacio y/o bodega del buque con otras cargas similares sin contar con separaciones y/o segregaciones entre dichas cargas, cuando el viaje incluya diferentes puertos de descarga, en caso que el monto final de la cantidad descargada en el último puerto resultara en un sobrante y/o faltante, dicha diferencia será distribuida en forma proporcional en base a las cantidades correspondientes por cada una de las partes al tiempo del inicio del viaje. La responsabilidad que asume el Asegurador bajo la presente cláusula quedará limitada a resarcir el monto proporcional del daño y/o la pérdida sufrida por la parte que corresponde al Asegurado.
- Cláusula de despachos consolidados: Para aquellos despachos internacionales o nacionales que tengan Carga Consolidada, entendido como el agrupamiento de mercancías pertenecientes a uno o varios consignatarios, reunidas para ser transportadas de un puerto a otro en contenedores, siempre que las mismas se encuentren amparadas por un mismo documento de embarque, y regirán según la siguiente definición:
- Cada persona natural o jurídica que tenga participación en un despacho de carga consolidada será considerado como un solo
- Será obligación del asegurado verificar que la carga consolidada asegurada de los diferentes generadores de carga nunca sobrepase los límites por despacho automáticos de la póliza.
- Será obligación del asegurado verificar que la carga consolidada asegurada cumpla con las exigencias de Acompañamiento Vehicular definidas en la presente póliza.
- El despacho de carga consolidada será considerado un despacho de mercancía de alto riesgo, si más del 50% del límite por despacho es de mercancía de alto riesgo, entiéndase como límite por despacho el valor costo de la mercancía.
Se entenderá como desconsolidación como el vaciado de un contenedor consolidado con mercancía destinada a uno, dos o más consignatarios.
- Cláusula de permanencia para mercancía en tránsito: Esta póliza se extenderá a amparar la permanencia de las mercancías aseguradas en recintos aduanales y/o fiscales, durante el proceso de nacionalización de los bienes asegurados, y por un periodo igual a los días pactados en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que dichas permanencias sea parte del proceso de movilización y no sean por voluntad del Asegurado. La permanencia tiene un límite igual al límite máximo indicado en las Condiciones Particulares, e iniciará cuando finalice el descargue de la unidad transportadora en la bodega o sitio de almacenamiento. Los límites máximos de responsabilidad operan por Unidad / Medio Transportador, y se establecen por un mismo siniestro (acontecimiento o serie de acontecimientos derivados de un mismo hecho), que afecte a uno o más unidades de transporte asegurado y/o que ocurra en un mismo lugar y/o a un mismo tiempo.
- Cláusula de certificación de peso y franquicia deducible: Cuando se cubra el riesgo de falta y/o diferencia en peso, el Asegurado deberá presentar al Asegurador los certificados correspondientes obtenidos en origen y destino emitido por empresas o perito de responsabilidad reconocida en la materia y donde consten qué medios o sistemas fueron utilizados para tales fines. La presente ampliación quedará sujeta a los deducibles que se detallan a continuación, sobre el valor asegurado de cada embarque de acuerdo al tipo de producto y sistema de medición de peso utilizado:
- Cuando los pesos se determinen y certifiquen mediante pesaje directo de origen y destino en básculas adecuadas, se aplicará un deducible del 1%, salvo que exista otro deducible estipulado en la póliza.
- Cuando los pesos se determinen y certifiquen por los calados del buque transportador en origen y destino se aplicará un deducible del 2%, salvo que exista otro deducible estipulado en la póliza.
- Cuando los pesos se determinen y certifiquen utilizando distintos sistemas de pesaje en origen y destino se aplicará un deducible del 2%, salvo que exista otro deducible estipulado en la póliza.
Deducibles para productos líquidos y/o licuables
Cualquiera sea el sistema de pesaje utilizado en origen y destino se aplicará un deducible del 2%, salvo que exista otro deducible estipulado en la póliza.
Deducibles para transbordos
En caso de transbordos de un buque de ultramar a otro buque de ultramar, el deducible correspondiente, de acuerdo al sistema de pesaje utilizado y tipo de mercadería, se incrementará:
- Para productos sólidos: En un 50%
- Para productos líquidos y/o licuables: En un 100%
Merma Natural
Queda establecido que el concepto de “merma natural” corresponde una deducción adicional de 0,50% independientemente de las franquicias o deducibles aplicables, salvo que se pruebe que tal merma es menor o mayor.
Certificación de limpieza y calidad
Para el caso de cubrirse el riesgo de contaminación, el Asegurado deberá presentar certificados de inspección, emitidos por empresas o peritos de responsabilidad reconocida en la materia, donde conste que los distintos medios que se utilizan para carga, descarga, depósito y/o transporte de las mercaderías aseguradas se encontraban limpios. Asimismo, el Asegurado deberá presentar el certificado de calidad de las mercaderías.
- Cláusula de acompañamiento vehicular
OBJETIVO
El servicio de ACOMPAÑAMIENTO VEHICULAR es una auditoria y apoyo logístico para el manejo de cargas de alto riesgo o críticas.
EL SERVICIO
El vehículo transportador de la (s) mercancía(s) deberá contar con la custodia o acompañamiento de no menos de dos (2) personas debidamente autorizadas por las autoridades competentes para portar armas de fuego y prestar el servicio de acompañamiento o custodia, que viajen en otro vehículo detrás de aquel, en todo momento y sin interrupción alguna durante todo el trayecto del transporte.
TIPO DE DESPACHOS PARA EL SERVICIO
Para la Aseguradora solamente serán objeto del servicio los despachos que cumplan con las siguientes condiciones:
- Mercancía de Alto Riesgo: Más de COP $500.000.000 requiere acompañamiento.
- aquellas expresamente indicadas en las Condiciones Particulares, en la sección “Cláusulas Adicionales”.
ACLARACIONES
La cobertura que otorga esta cláusula queda automáticamente suspendida en el preciso momento en que el acompañamiento se interrumpa cualquiera sea su causa o razón, aunque la interrupción se origine en un caso fortuito o de fuerza mayor, y aunque no hubiere existido culpa imputable al Asegurado en ello, salvo cuando tal interrupción se deba a un hecho de violencia imprevisible e inevitable sobre el acompañamiento con el fin de llevar a cabo el robo de las mercaderías aseguradas. Esta cláusula puede operar para personal no armado, salvo que, en las Condiciones Particulares, en la sección “Cláusulas Adicionales” se indique lo contrario.